Informe N.° 080-2012-SUNAT/4B0000 Los servicios CAS y su efecto en el Impuesto a la Renta – Essalud


Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)
que debe asumir la entidad contratante, a que se refiere el segundo párrafo del inciso k) del artículo 6° del Decreto Legislativo N .° 1057:

1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?
2. ¿Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
3. ¿Los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS deben emitir recibos por honorarios por dicho concepto?

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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