¿Cuál es la Gradualidad por declarar Cifras o datos falsos o No pagar tributos retenidos o percibidos ?
Las multas por infracciones previstas por los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178 del Código Tributario cuentan con un régimen de gradualidad específico, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° N° 180-2012/SUNAT.
Art. 178 Numeral 1.
Infracciones comprendidas:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Código de Multa [ 6091 si es por tributo del Tesoro Publico] [6491 si es por ONP o Essalud]
Art. 178 Numeral 4
Infracciones comprendidas:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Código de Multa [ 6111 si es por tributo del Tesoro Publico] [6411 si es por ONP o Essalud]
Art. 178 Numeral 5
Infracciones comprendidas:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Código de Multa [ 6113 si es por tributo del Tesoro Publico]
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