¿Cuál es la Gradualidad por declarar Cifras o datos falsos o No pagar tributos retenidos o percibidos ?


Las multas por infracciones previstas por los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178 del Código Tributario cuentan con un régimen de gradualidad específico, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° N° 180-2012/SUNAT.


Art. 178 Numeral 1.   
Infracciones comprendidas:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Código de Multa [ 6091 si es por tributo del Tesoro Publico]   [6491 si es por ONP o Essalud]

Art. 178 Numeral 4 

Infracciones comprendidas:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Código de Multa [ 6111 si es por tributo del Tesoro Publico]   [6411 si es por ONP o Essalud]

Art. 178 Numeral 5 

Infracciones comprendidas:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

Código de Multa [ 6113 si es por tributo del Tesoro Publico] 

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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