Modifican la resolución para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Modifican la resolución de superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT publicada el 28.10.2012 se modifican las normas referentes al llevado de los libros de manera electrónica, precisamente en los que corresponde a la afiliación al sistema, conservación de los libros, efectos de la afiliación; y con el fin de incentivar el uso del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos se ha visto conveniente reducir el número de libros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica.
Asimismo, se otorga la posibilidad tanto a aquellos que se afilien de manera voluntaria, como a aquellos para los cuales es obligatorio el uso del mismo, a llevar de manera voluntaria algunos libros o registros de manera electrónica.
Por otra parte se dispone que la afiliación al sistema producida hasta el 31.12.2012 determina las siguientes obligaciones para el Generador:
a) Llevar de manera electrónica, además del Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras.
b) Llevar de manera electrónica, a partir del 1 de junio de 2013 los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1.
c) Continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros contenidos en el Anexo Nº 4 por los que se hubiera emitido la primera constancia de recepción hasta el 31.12.2012.
Así también, la norma en comento incorpora a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos designados por la SUNAT como buenos contribuyentes.
Excepcionalmente, la referida incorporación determinará la obligación por parte del Generador de:
a) Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013 debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
b) Llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
Finalmente, se aprueba el PLE versión 3.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 31 de diciembre de 2012. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Con anterioridad a dicha fecha, se continuará utilizando el PLE versión 2.0.
La versión 3.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 31 de diciembre de 2012 incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.
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