La capacitación impide impunidad

Jueza. Expuso sobre oralidad

Magistrada de Costa Rica se reunió con miembros de la judicatura peruana

Los jueces y fiscales tienen que estar capacitados para aplicar el nuevo modelo procesal penal que paulatinamente entra en vigencia en el país, para que no haya impunidad y el usuario del sistema quede satisfecho.

Así lo sostuvo la jueza de la Sala Penal de la Corte Suprema de Costa Rica, Jenny Quirós Camacho, en un encuentro con jueces, fiscales y defensores públicos de los distritos judiciales del Callao y Lima Norte, a los que, mediante una charla académica, explicó la trascendencia de la oralidad en la reforma procesal penal.

A su juicio, la oralidad tiene que ir de la mano con la administración de un moderno despacho judicial.

Experiencia

Como parte de su experiencia impulsó en su país el proyecto piloto para el uso del expediente electrónico, utilizando el escáner para digitalizar los documentos, lo que desterró para siempre todo tipo de papel e impresoras. “Hay que pasar de la justicia poder a la justicia de servicio al ciudadano”, enfatizó.

Además, comentó que como parte de la implementación del juzgado piloto correspondiente se diseñó un sistema de evaluación continua de la labor jurisdiccional para identificar los “cuellos de botella” y resolverlos. Tras afinar algunas deficiencias, en unos meses, disminuyó la carga procesal y se logró la aceptación del justiciable.

Diario El Peruano (21.11.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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