Precisan período de pago para trabajador portuario

Sus derechos deben abonarse en forma semanal, detalla informe

Laboralista Ricardo Herrera advierte que su labor es transitoria

Por convenio colectivo, inobservando la Ley del Trabajo Portuario y su reglamento, no se puede establecer que las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios y la remuneración vacacional de los trabajadores de este rubro se abonen con una periodicidad distinta de la semanal.

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Informe N° 46-2012-MTPE/2/14 de su Dirección de Trabajo por el cual respondió una consulta formulada por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao.

Sustentación

El artículo 13° de dicha ley establece que el trabajador portuario está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos en él establecidos, con las particularidades que determina esta norma y su reglamento, una de las cuales es el pago semanal de dichos beneficios según el artículo 15° de la misma ley.

Además, el artículo 24° del reglamento de esta norma precisa que el abono de la remuneración y de los beneficios sociales de los trabajadores portuarios debe efectuarse cada semana y en forma cancelatoria.

De acuerdo con un informe de la Dirección de Trabajo del MTPE, estas disposiciones excluyen del campo de la autonomía privada (individual y/o colectiva) la regulación sobre la periodicidad del pago de dichos beneficios a los trabajadores portuarios porque constituyen normas cuya imperatividad es absoluta.

La legalidad impera

La Dirección de Trabajo precisa en su informe, además, que si bien el referido sindicato tiene derecho a la negociación colectiva, la autonomía colectiva está sujeta a la legalidad.

Por ende resultaría ilegal cualquier cláusula de un convenio colectivo que, inobservando las citadas disposiciones, establezca que los beneficios laborales de los trabajadores portuarios se abonen con una periodicidad distinta de la semanal.

El laboralista Ricardo Herrera Vásquez mostró su conformidad con el informe de la citada dependencia del MTPE en la medida que el trabajo portuario es intrínsecamente transitorio. Sin embargo sostuvo que si el trabajador portuario tiene un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido con una empresa, sí se justificaría el pago de sus beneficios con una periodicidad mayor a la semanal.

Diario El Peruano (22/11/2012)

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